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Guía completa para empresas obligadas por la Ley General de Discapacidad. Declaración de Excepcionalidad, tipos de medidas, importes mínimos y cálculo de la cuota.
Buscar CEE para medidas alternativasAviso legal: Esta información es orientativa y de carácter divulgativo. Cada comunidad autónoma puede establecer procedimientos y requisitos propios. Consulta siempre con el Servicio Público de Empleo de tu comunidad o con un asesor laboral especializado.
La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGD), antigua LISMI, establece que las empresas públicas y privadas con 50 o más personas trabajadoras deben reservar, como mínimo, el 2% de su plantilla a personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
El cálculo se realiza sobre la plantilla media de los 12 meses anteriores. Los contratos temporales de más de un año computan como fijos; los de hasta un año se prorratean por días trabajados (cada 200 días equivale a 1 persona trabajadora).
Cuando la empresa no puede cubrir total o parcialmente esta cuota mediante contratación directa, puede solicitar la Declaración de Excepcionalidad y aplicar alguna de las medidas alternativas previstas en la normativa.
Es la autorización administrativa imprescindible para poder aplicar medidas alternativas. Sin ella, contratar con un CEE o realizar donaciones no exime del incumplimiento de la LGD.
Puede solicitarse cuando concurre alguna de estas circunstancias:
Se solicita ante el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma donde la empresa tenga su centro de trabajo principal. Si opera en varias comunidades, puede intervenir el SEPE.
Una vez obtenida la Declaración de Excepcionalidad, la empresa puede aplicar cualquiera de estas cuatro medidas.
Contratación de servicios o suministros con un Centro Especial de Empleo (limpieza, call center, logística, marketing digital, gestión documental…).
Contrato civil o mercantil con una persona trabajadora autónoma con discapacidad reconocida (≥ 33%), inscrita en el régimen de autónomos, para servicios o suministros vinculados a la actividad de la empresa.
Donación o patrocinio económico a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la inserción laboral, formación, creación de empleo o integración social de personas con discapacidad.
Un grupo de trabajadores con discapacidad del CEE se desplaza temporalmente a las instalaciones de la empresa colaboradora para realizar servicios. Favorece la integración progresiva en entornos ordinarios.
Número mínimo de personas con discapacidad exigidas según plantilla media anual (cuota del 2%). Si la empresa no puede contratar a ninguna y obtiene la Declaración de Excepcionalidad, aplicará medidas alternativas por cada persona no cubierta.
| Plantilla media anual | Cuota 2% | Personas exigidas |
|---|---|---|
| 50 | 2% | 1 |
| 100 | 2% | 2 |
| 150 | 2% | 3 |
| 200 | 2% | 4 |
| 250 | 2% | 5 |
| 500 | 2% | 10 |
| 1000 | 2% | 20 |
| Medida alternativa | Importe mínimo anual |
|---|---|
| Contratación con CEE o autónomo con discapacidad | 3 × IPREM anual por persona no contratada |
| Donación o patrocinio | 1,5 × IPREM anual por persona no contratada |
Una duda frecuente es si un CEE que opera en remoto es válido para las medidas alternativas. La respuesta es sí, siempre que el servicio tenga contenido real y el CEE esté debidamente calificado en la comunidad autónoma correspondiente o preste un servicio de carácter nacional.
Todas las empresas —públicas o privadas— con 50 o más trabajadores deben reservar el 2% de sus puestos a personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. El cálculo se realiza sobre la plantilla media de los 12 meses anteriores.
Es la autorización administrativa imprescindible para poder aplicar medidas alternativas. Sin ella, contratar con un CEE o realizar donaciones no exime del incumplimiento. Se solicita cuando la empresa no puede cubrir la cuota por falta de candidatos con el perfil requerido, o por razones técnicas, organizativas, productivas o económicas debidamente justificadas.
El importe mínimo anual es de 3 veces el IPREM anual por cada persona con discapacidad que debería estar en plantilla y no ha podido ser contratada. Para donaciones o patrocinio, el mínimo es 1,5 veces el IPREM anual por persona no contratada.
Sí, siempre que el CEE esté debidamente calificado y el servicio contratado tenga contenido real. Servicios de call center, marketing digital, gestión documental o desarrollo web prestados en remoto son válidos. Consulta siempre con el Servicio Público de Empleo de tu comunidad para confirmar los requisitos locales.
El incumplimiento puede conllevar multas económicas, pérdida de bonificaciones en cotizaciones, imposibilidad de contratar con la Administración Pública y exclusión de convocatorias de subvenciones. Contratar con un CEE sin haber obtenido previamente la Declaración de Excepcionalidad no exime de la infracción.
Ante el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma donde la empresa tenga su centro de trabajo principal. Si opera en varias comunidades, puede intervenir el SEPE. Cada comunidad tiene sus propios modelos y plazos.
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