Cargando...
Respuestas a las dudas más habituales sobre Centros Especiales de Empleo, contratación, registro y marco legal.
Todas las empresas (públicas o privadas) con 50 o más trabajadores fijos están obligadas por el art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 a reservar el 2% de sus puestos para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
El importe mínimo del contrato de servicios o compra de bienes con un CEE debe ser equivalente a 3 veces el IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por cada trabajador que debería cubrir la cuota de reserva.
Sí, siempre que el CEE tenga calificación en la misma comunidad autónoma que la empresa, o que el servicio sea de carácter nacional y se preste de forma remota. Consulta siempre con el Servicio Público de Empleo de tu comunidad autónoma.
Necesitas la factura o contrato suscrito con el CEE, el justificante del pago y, si el CEE lo requiere, una declaración de intención de uso como medida alternativa. La declaración de excepcionalidad se presenta ante el Servicio Público de Empleo de tu comunidad.
Sí. El incumplimiento injustificado de la cuota del 2% se tipifica como infracción grave en el art. 22.2 de la LISOS, con sanciones de entre 626 € y 6.250 € por cada infracción. Además, puede conllevar prohibición de contratar con el sector público.
Accede a la sección "Publica tu centro" en la web. El proceso es gratuito en el plan básico e incluye la verificación de la calificación oficial. Necesitarás la resolución de calificación emitida por tu Comunidad Autónoma y el CIF de la entidad.
Cuanto más completa sea tu ficha, mejor posicionamiento tendrás. Incluye: descripción de servicios, sectores en los que operas, comunidades autónomas donde prestas servicio, foto de portada, certificaciones (ISO, OHSAS…), datos de contacto y si ofreces servicios remotos.
No es obligatorio para aparecer en el directorio, pero el sello de "CEE Verificado" sí requiere acreditar la calificación oficial. El registro en el REGSUSS (Registro de Empresas Prestadoras de Servicios a la Seguridad Social) es independiente y lo gestiona el SEPE.
Sí. Para prestar servicios en otra comunidad, generalmente necesitas calificación en esa comunidad o que el servicio sea de carácter nacional. Consulta la normativa de cada CCAA, ya que la gestión del registro de CEEs es competencia autonómica.
La posición en los resultados depende de la completitud de la ficha (fotos, descripción, categorías, certificaciones), el número de valoraciones recibidas y la antigüedad de la ficha. Los planes Premium ofrecen posicionamiento prioritario.
Es el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Regula la cuota de reserva del 2%, la figura de los Centros Especiales de Empleo y las medidas alternativas. Refunde las anteriores LISMI, LIONDAU y Ley 49/2007.
El RD 2273/1985 aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo. Establece los requisitos para obtener la calificación oficial como CEE, los tipos (de iniciativa social y privados) y las relaciones laborales especiales de las personas con discapacidad en estos centros.
Los CEEs de iniciativa social son promovidos por entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, cooperativas de utilidad pública). Los CEEs privados pueden tener ánimo de lucro. La LCSP solo permite la reserva de contratos públicos a CEEs de iniciativa social.
El RD 364/2005 regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva del 2%. Establece las condiciones para que las empresas puedan sustituir la contratación directa de personas con discapacidad por medidas alternativas como la contratación con CEEs o las donaciones a fundaciones.
Consulta nuestros recursos o encuentra el CEE que necesitas en el directorio.