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Obligaciones de la LCSP, reserva de mercado y cláusulas sociales para impulsar la contratación con Centros Especiales de Empleo.
La Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, LCSP) incorpora un marco específico para la contratación socialmente responsable que favorece a los CEEs.
La disposición adicional 4.ª de la LCSP regula la posibilidad de reservar determinados contratos públicos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción.
La disposición adicional 4.ª de la LCSP (Ley 9/2017) permite reservar contratos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social.
La reserva aplica a contratos de servicios, suministros y obras de carácter específico donde los CEEs puedan participar.
El órgano de contratación puede fijar en los pliegos un porcentaje mínimo de reserva del 30% de los lotes.
La reserva es compatible con la contratación ordinaria: se pueden publicar lotes reservados junto a lotes abiertos.
Más allá de la reserva de mercado, la LCSP ofrece herramientas para incorporar criterios sociales en cualquier contratación pública.
El art. 202 LCSP permite exigir que durante la ejecución del contrato se subcontrate un porcentaje mínimo con CEEs o empresas de inserción.
El art. 145 LCSP permite valorar positivamente en los criterios de adjudicación la subcontratación con CEEs o la contratación de personas con discapacidad.
Las empresas que incumplan la cuota de reserva del 2% sin medida alternativa reconocida pueden incurrir en prohibición de contratar con el sector público.
Ejemplos: Limpieza, mensajería, jardinería, artes gráficas, call center, catering.
Ejemplos: Material de oficina, uniformes, productos de limpieza fabricados por CEE.
Ejemplos: Combinación de servicios y suministros donde el CEE actúa como proveedor integral.
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