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Definición legal, estadísticas y todo lo que necesitas saber sobre los CEEs en España.
Un Centro Especial de Empleo (CEE) es una empresa cuyo objetivo principal es proporcionar a las personas con discapacidad un trabajo remunerado y adecuado a sus características personales, facilitando su integración en el mercado ordinario de trabajo. Así lo define el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013 (Ley General de derechos de las personas con discapacidad). Para obtener y conservar esta condición, al menos el 70% de su plantilla debe estar formada por trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
A diferencia de un centro ocupacional, que presta terapia ocupacional y servicios de ajuste personal sin que exista contrato de trabajo, en un CEE la relación es laboral ordinaria, con salario y cotización a la Seguridad Social. Además, todo CEE debe contar con la calificación oficial de su comunidad autónoma e inscribirse en su registro: requisito imprescindible para que sus servicios computen como medidas alternativas a la cuota de reserva del 2%.
Definición: Real Decreto Legislativo 1/2013, art. 43 (Ley General de derechos de las personas con discapacidad)
Los CEEs participan en el mercado como cualquier empresa — ofrecen servicios y venden productos — pero su plantilla debe estar compuesta en al menos un 70% por trabajadores con discapacidad reconocida. Esta característica los convierte en agentes clave para la inclusión laboral y económica de las personas con discapacidad en España.
Promovidos por entidades sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones, cooperativas de utilidad pública o grupos empresariales de economía social. Su fin principal es la integración sociolaboral de las personas con discapacidad. Solo estos pueden acceder a la reserva de contratos públicos de la LCSP.
Empresas mercantiles cuya actividad principal genera servicios o productos en el mercado, pero que mantienen en plantilla al menos un 70% de personas con discapacidad. Están sujetos a la misma normativa de calificación autonómica y derechos laborales.
Al menos el 70% de la plantilla debe ser personal con discapacidad reconocida (≥ 33%)
Deben contar con calificación oficial emitida por la Comunidad Autónoma
Están obligados a garantizar trabajo remunerado, prestando servicios de ajuste personal y social
Los trabajadores tienen relación laboral ordinaria — no es un taller protegido ni un centro ocupacional
Pueden acceder a subvenciones públicas para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo
Están sujetos a la inspección del trabajo y a toda la normativa laboral general
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